Cuando se aporta documento, audio, vídeo , grabación de cualquier tipo digital como prueba judicial o cuando aparecen por arte de magia , para que sean admisibles o valorados como prueba debe certificarse su AUTENTICIDAD DE ORIGEN o CLONACIÓN FORENSE
Podemos definir la cadena de custodia como un procedimiento, oportunamente documentado, que permite constatar la identidad, integridad y autenticidad de los vestigios o indicios delictivos, desde que son encontrados hasta que se aportan al proceso como pruebas.
La CADENA DE CUSTODIA es el camino que sigue la prueba desde su obtención hasta su presentación en el juicio oral. En este proceso la prueba va pasando por los diferentes eslabones de una cadena. Así, entendemos por eslabón los distintos personajes que la manejan, el medio de obtención, que se ha hecho con ella desde su localización y cuándo.
Así que si un testigo o quien sea aporta documentación digital sin acreditar el clonado forense lo que aporta es una prueba MANIPULADA que podrá valorar el juez libremente pero que de entrada como prueba anda muy limitada
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) 208/2014, de 10 de marzo de 2014 considera que: «Se viene entendiendo por la doctrina como «cadena de custodia», el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba.»
Por ello, en la cadena de custodia, a la que podría denominarse «hoja de ruta de la prueba», cada persona que tiene contacto con la evidencia se convierte en un eslabón garante de su resguardo. Se permite así comprobar la trazabilidad que siguen los elementos o fuentes de prueba, las condiciones adoptadas para su salvaguarda y las personas encargadas de su custodia.
Para examinar adecuadamente si se ha producido una ruptura relevante de la cadena de custodia no es suficiente con el planteamiento de dudas de carácter genérico. Es necesario precisar en qué momentos, a causa de qué actuaciones y en qué medida se ha producido tal interrupción.
En definitiva, el debate sobre la cadena de custodia se centra en la fiabilidad de la prueba. No en el de su validez.
Según el Tribunal Supremo la finalidad de la cadena de custodia es: “garantizar la exacta identidad de lo incautado y de lo analizado. Tiene por tanto un valor instrumental para garantizar que lo analizado fue lo mismo que lo recogido.”
Consecuentemente, la cadena de custodia es imprescindible para que el análisis pericial no pueda ser impugnado en la investigación criminal.
La cadena de custodia establece las reglas técnicas y jurídicas para que la investigación judicial sea conforme a Derecho. Se evita la contaminación de los medios probatorios.
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